Obligatoriedad de ITE en toda España para Edificios de mas de 50 Años
ITE EN ESPAÑA
La Inspección Técnica de Edificios (ITE), que a partir de ahora será obligatoria para edificios con una antigüedad superior a 50 años siempre que estén situados en municipios de más de 25.000 habitantes, incluirá la evaluación de la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de accesibilidad.
Así lo establece el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, publicado el 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado, que entre otras materias contiene medidas de impulso a la rehabilitación.
A continuacion se cita el Articulo 21 donde encontramos las lineas generales del mismo:
<<1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. >>