Los cambios de normativa

Estamos de acuerdo en que la normativa debe ir cambiando y adaptándose a los tiempos, pero... ¿cambiar de normativas al mismo tiempo que de legislaturas?
Por desgracia, no estamos acostumbrando que cuando hay un cambio de grupo de personas en el gobierno, por pura ideología se cambien muchas normas... menos mal que en la construcción los cambios se producen más por lógica que por caprichitos infantiles y sin sentido como a los que nos tienen acostumbrado desde el Palacio de La Moncloa, independientemente del grupo o partido al que pertenezcan, lo grandes que tengan las cejas o los años que lleven sin afeitarse la barba.

Metiéndonos en el mundo de la construcción, repito que en la mayoría de las ocasiones lo veo sensato, aunque hay otras pues como que fastidian un poco por la proximidad entre un cambio y otro, como ocurrió recientemente con la ordenanza de actividades de Sevilla o que, simplemente, molestan porque te cogen en medio de un trabajo (eso sí que molesta).
Se puede decir que siempre he sido de la opinión de que la normativa debe cambiarse cuando sea justo y necesario gracias a una anécdota que me pararé a contaros de cuando empecé a estudiar la carrera de arquitectura técnica. Corría el año 2.007 cuando en la asignatura de cálculo de estructuras nos exigían disponer de la norma EHE-98 (la vigor en aquel momento). No tuve peor idea que cambiarle al comerciante de una tienda de libros 25 euros por un ejemplar de la norma, para que al mes siguiente me enterara de que la EHE-98 quedaría derogada por la nueva EHE-08. Qué bien :)
Debo decir que, como no hay obras, apenas me he mirado la EHE-08 aún, por lo que voy tirando de artículos y experiencias de otros compañeros.
Con el Código Técnico pasa igual. Cada dos por tres hay una actualización por no haberlo hecho bien desde primera hora, pero bueno, hay que llevarlo con paciencia y positivismo.
Espero analizar pronto alguna nueva norma para el blog. ¡Saludos!

Otra modificación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Según este artículo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha sufrido una nueva modificación.

Me he visto con ganas de contar las modificaciones que lleva desde que se implantara en el año 95 y creo que esta es la décima vez que se modifica.
¿No es más fácil que se publique en el Boletín Oficial del Estado un texto refundido? Esta costumbre que tienen de cambiarnos las leyes cada dos por tres lo que hace es reducir la competitividad de los técnicos (los que queremos hacer las cosas conforme a la ley), ya que nos vemos obligados a perder/invertir horas de trabajo en leer los cambios que se producen y compararlo con lo que había antes.
Menos mal que hay webs como noticias.juridicas.com que se preocupan y se encargan de mantener actualizados los textos legales, así como da la posibilidad de ver las revisiones anteriores, pero y quien no conozca esta web, ¿qué?
A todo esto, ya que hablamos del tema, haremos mención a en lo que consiste la última modificación de la Ley 31/95. Se trata únicamente de un cambio introducido por la nueva ley de emprendedores (la 14/2013). Este cambio consiste en que los empresarios que tengan hasta 25 trabajadores y sólo un centro de trabajo, podrán realizar ellos mismos la prevención de riesgos, para lo cual se pone un asesoramiento técnico a estas empresas, según la nueva disposición adicional decimoséptima.
Hasta el siguiente artículo nos despedimos. Saludos a todos/as.

¿Llegarán las ayudas a la rehabilitación?

El diario Inmodiario recogía hace unos días que en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del año 2.014, dentro de la partida correspondiente a gastos en vivienda, a la cual le correspondía unos 800.000 euros, estaban incluidas las ayudas correspondientes a planes anteriores, quedando para el Plan Estatal de fomento del alquiler y la rehabilitación una cantidad aproximada de unos 250.000 euros que habrán de repartirse a las comunidades.

Esa cifra es relativamente baja, dando por hecho el citado diario que la rehabilitación de edificios tendrá que esperar.
De momento, se ha podido leer que en Extremadura se abrirá mañana la convocatoria de ayudas. No estoy muy al tanto, tengo que mirarlo bien y decir aquí lo que veo, pero mi opinión es la misma que al principio.
Mucho decir que se convocan ayudas y tal, pero mientras no se vean, esto tendrá dificultades para moverse.
Atrás quedaron los tiempos en que era fácil subvencionar, como se puede recordar en este enlace... o quizás no tan atrás.
¡Esperamos que esto se ponga en marcha!

Registro ITEC de Materiales


El Ministerio de Fomento una vez que se ha superado el periodo de audiencia pública y tras las modificaciones posteriores del documento inicial,  ha acordado el reconocimiento e inscribir en el Registro General de Documentos Reconocidos del Código Técnico de la Edificación al documento propuesto por el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña  (ITeC)  relativo al “Registro ITeC de Materiales”, con referencia CTE-DR-011-11



El Registro ITeC de Materiales, en adelante RM-CTE, es una base de datos de productos, equipos y sistemas del ámbito de la construcción que contiene la información de los valores de las características técnicas en el sentido que se define en la Parte I del CTE, artículo 6. Condiciones del proyecto, en su apartado 6.1.2.a, y de los marcajes, distintivos de calidad, documentos de idoneidad y certificaciones de ensayo que los garantizan en el sentido que se define en el artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras, apartado 7.2 (7.2.1.-7.2.2).



El objetivo que tiene el  RM-CTE es facilitar a los facultativos y, en general, a los agentes del proceso constructivo el cumplimiento de las determinaciones del Código Técnico de la Edificación en fase de proyecto y en fase de ejecución de obra, ofreciéndoles información estructurada y contrastada, aportada por las empresas.

Obligatoriedad de ITE en toda España para Edificios de mas de 50 Años

ITE EN ESPAÑA

La Inspección Técnica de Edificios (ITE), que a partir de ahora será obligatoria para edificios con una antigüedad superior a 50 años siempre que estén situados en municipios de más de 25.000 habitantes, incluirá la evaluación de la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de accesibilidad.

Así lo establece el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, publicado el 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado, que entre otras materias contiene medidas de impulso a la rehabilitación.

A continuacion se cita el Articulo 21 donde encontramos las lineas generales del mismo:

<<1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. >>

Normativa: Instrucción de Acero Estructural (EAE)

Instrucción de Acero Estructural (EAE)

Se ha publicado en BOE eL Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE). El ámbito de aplicación se extiende, salvo las excepciones contempladas en la misma, a todas las estructuras y elementos de acero estructural, tanto de edificación como de ingeniería civil.

En las obras de edificación se podrán emplear indistintamente la Instrucción de Acero Estructural (EAE) o el Documento Básico DB SE-A Acero del Código Técnico de la Edificación

Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que éstas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido de la EAE.

Para los aspectos de prevención de riesgos laborales que deben tenerse en cuenta en el proyecto y ejecución de las estructuras y elementos estructurales de acero, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre la materia y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.