Registro ITEC de Materiales


El Ministerio de Fomento una vez que se ha superado el periodo de audiencia pública y tras las modificaciones posteriores del documento inicial,  ha acordado el reconocimiento e inscribir en el Registro General de Documentos Reconocidos del Código Técnico de la Edificación al documento propuesto por el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña  (ITeC)  relativo al “Registro ITeC de Materiales”, con referencia CTE-DR-011-11



El Registro ITeC de Materiales, en adelante RM-CTE, es una base de datos de productos, equipos y sistemas del ámbito de la construcción que contiene la información de los valores de las características técnicas en el sentido que se define en la Parte I del CTE, artículo 6. Condiciones del proyecto, en su apartado 6.1.2.a, y de los marcajes, distintivos de calidad, documentos de idoneidad y certificaciones de ensayo que los garantizan en el sentido que se define en el artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras, apartado 7.2 (7.2.1.-7.2.2).



El objetivo que tiene el  RM-CTE es facilitar a los facultativos y, en general, a los agentes del proceso constructivo el cumplimiento de las determinaciones del Código Técnico de la Edificación en fase de proyecto y en fase de ejecución de obra, ofreciéndoles información estructurada y contrastada, aportada por las empresas.

Obligatoriedad de ITE en toda España para Edificios de mas de 50 Años

ITE EN ESPAÑA

La Inspección Técnica de Edificios (ITE), que a partir de ahora será obligatoria para edificios con una antigüedad superior a 50 años siempre que estén situados en municipios de más de 25.000 habitantes, incluirá la evaluación de la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de accesibilidad.

Así lo establece el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, publicado el 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado, que entre otras materias contiene medidas de impulso a la rehabilitación.

A continuacion se cita el Articulo 21 donde encontramos las lineas generales del mismo:

<<1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. >>

Normativa: Instrucción de Acero Estructural (EAE)

Instrucción de Acero Estructural (EAE)

Se ha publicado en BOE eL Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE). El ámbito de aplicación se extiende, salvo las excepciones contempladas en la misma, a todas las estructuras y elementos de acero estructural, tanto de edificación como de ingeniería civil.

En las obras de edificación se podrán emplear indistintamente la Instrucción de Acero Estructural (EAE) o el Documento Básico DB SE-A Acero del Código Técnico de la Edificación

Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que éstas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido de la EAE.

Para los aspectos de prevención de riesgos laborales que deben tenerse en cuenta en el proyecto y ejecución de las estructuras y elementos estructurales de acero, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre la materia y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.